Dirigido a: Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
Fecha presentación solicitudes: Desde el 30 de enero de 2020 hasta el 18 de junio de 2020.
La adhesión de los instaladores y empresas instaladoras empezará el 21 de enero de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020.
Tipo de ayuda |
La cuantía de ayuda individual, en función de la opción elegida según el artículo 4.1. de la convocatoria, para cada instalación es la siguiente:
OPCIÓN | TIPOLOGIA | AYUDA |
OPCIÓN 1 | Sustitución de caldera de calefacción por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta | 250 € |
OPCIÓN 2 | Sustitución de una instalación de ACS por un equipo de aerotermia sólo ACS o Calefacción+ACS | 400 € |
OPCIÓN 3 | Sustitución de una instalación de Calefacción + ACS por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS | 800 € |
La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura para la opción 1, de 80 euros para la opción 2 y de 150 euros para la opción 3.
La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. Se entiende por coste subvencionable de la instalación, el coste de la caldera, el equipo de aerotermia, el sistema de control regulación, el montaje y desmontaje, todo ello incluyendo el IVA y descontada la aportación de la empresa instaladora.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 30 de enero de 2020 y finalizará el 18 de junio de 2020.
Procedimiento
- Una vez el solicitante decida llevar a cabo la sustitución de la caldera, se pondrá en contacto con un instalador o empresa instaladora adherida al Plan. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras adheridas a la misma o a través de la página web (http://planrenove.ivace.es).
- La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la convocatoria de ayudas. La solicitud se entenderá cursada, cuando el impreso de solicitud normalizado esté debidamente cumplimentado, y se acompañen los datos de identidad del solicitante (fotocopia del DNI/NIE), declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social (incluida en la solicitud normalizada) y el presupuesto aceptado por el mismo. En este momento, se le otorgará un número de expediente y una fecha de registro, que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas
- Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
- Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50 euros, 80 euros o 150 euros según corresponda.
- Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
- Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
- Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido íntegro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>, en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove <http://planrenove.ivace.es>, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
- Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.
Empresas instaladoras: adhesiones
Las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove del IVACE <http://planrenove.ivace.es>, y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.
La adhesión de los instaladores y empresas instaladoras comenzará el 21 de enero de 2020, y finalizará el 21 de mayo de 2020.
El listado de los instaladores y empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE (http://planrenove.ivace.es) y se encontrará disponible en la oficina de campaña.
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